Este martes, 30 de agosto de 2011, se publicaba en el BOE, a través del Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio, la nueva lista de los disolventes de extracción que pueden ser utilizados en la fabricación de productos alimenticios o de sus ingredientes. (Para ver el texto, pulse aquí)
La lista se recoge a través de un anexo al texto normativo en el que se enumeran los disolventes que pueden ser utilizados, llegando incluso a citar condiciones y límites a su uso.
Con la publicación del texto, se deroga la anterior normativa nacional (RD 472/1990, de 6 de abril), y se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico dos directivas europeas, concretamente, la Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de abril de 2009, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y sus ingredientes, y la Directiva 2010/59/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, que modificó a la anterior citada.
Así, nos encontramos con una nueva norma armonizada a nivel europeo que se aplica tanto a los disolventes de extracción utilizados o destinados a ser utilizados en la fabricación de productos alimenticios o de sus ingredientes, como a aquellos productos alimenticios en los que durante su proceso de fabricación se hayan utilizado tales disolventes y que vayan a ser importados a la Unión Europea.
Por último, comentar que este nuevo Real Decreto pasa a establecer incluso los criterios de pureza que deben cumplir los disolventes de extracción o el etiquetado que deben llevar éstos para su comercialización.