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Entrada en vigor de la reforma normativa sobre el DDA
18.12.2015
Entrada en vigor de la reforma normativa sobre el DDA

El 1 de enero de 2016 comenzarán a ser aplicables las limitaciones sobre el uso del Depósito Distinto del Aduanero (DDA) que se establecieron a través de la Ley 28/2014, por la que se modifica la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por lo que ante la importancia de esta figura, queremos aprovechar esta noticia para recordaros las modificaciones que entran con el nuevo año.


Para consultar la citada Ley pulse aquí. Y para ver la noticia publicada en su momento en nuestra web sobre dicha modificación pulse aquí.


Tales limitaciones versan a grosso modo sobre establecer un numerus clausus de supuestos en los que resulta aplicable la exención de IVA a la importación de mercancías objeto de vinculación al DDA, lo que conlleva que únicamente se puedan vincular a DDA las siguientes mercancías cuando vengan de importación:


  • Mercancías que sean objeto de II.EE.


  • Mercancías procedentes de partes del territorio aduanero de la Unión en las que no sea de aplicación la Directiva del IVA, como por ejemplo Canarias.


  • Y determinadas mercancías: Patatas (Código NC 0701), aceitunas (Código NC 071120), cocos, nueces de Brasil y nueces de cajuil (Código NC 0801), otros frutos de cáscara (Código NC 0802), café sin tostar (Código NC 09011100 y 09011200), té (Código NC 0902), cereales (Código NC 1001 a 1005 y NC 1007 y 1008), arroz con cáscara (Código NC 1006), semillas y frutos oleaginosos (incluidas las de soja) (Código NC 1201 a 1207), grasas y aceites vegetales y sus fracciones, en bruto, refinados pero sin modificar químicamente (Código NC 1507 a 1515), azúcar en bruto (Código NC 170111 y 170112), cacao en grano o partido, crudo o tostado (Código NC 1801), hidrocarburos (incluidos el propano y el butano, y los petróleos crudos de origen mineral (Código NC 2709, 2710, 271112 y 271113), productos químicos a granel (Código NC capítulos 28 y 29), caucho en formas primarias o en placas, hojas o bandas (Código NC 4001 y 4002), lana (Código NC 5101), estaño (Código NC 8001), cobre (Código NC 7402, 7403, 7405 y 7408), zinc(Código NC 7901), níquel (Código NC 7502), aluminio (Código NC 7601), plomo (Código NC 7801), indio (Código NC ex 811292 y ex 811299), plata (Código NC 7106) y platino, paladio y rodio (Código NC 71101100, 71102100 y 71103100).»
 
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Manuel Samper SLU, Agente de Aduanas. NIF: B54760152.
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