El próximo 12 de mayo de 2018 el despacho a libre práctica de determinados productos de aluminio estará supeditado a la presentación de un documento de vigilancia expedido por las autoridades competentes designadas por un Estado miembro (DOVI), el cuál será válido en toda la Unión.
Dicha medida es consecuencia del Reglamento 2018/640, dictado por la Comisión Europea, el 26 de abril de 2018, por el cual se someten a vigilancia previa de la Unión las importaciones de determinados productos de aluminio originarios de terceros países. Concretamente, las partidas que se verán afectadas a dicha vigilancia son: 7601, 7604, 7605, 7606 , 7607, 7608 y 7609.99.
Cabe remarcar que esto se aplica a las importaciones cuyo peso neto sea superior a 2 500 kilogramos, quedando asimismo excluidos los productos originarios de Noruega, Islandia y Liechtenstein.
Para ver el citado Reglamento, pulse aquí.