El pasado 11 de octubre de 2011 la Comisión proponía al Parlamento Europeo y a los países miembros una normativa común de compraventa a nivel europeo.
Ésta consiste en un conjunto de normas de derecho contractual que las partes podrán elegir utilizar como un contrato de compraventa para sus transacciones transfronterizas.
Para ver el texto (disponible en ingles), pulse aquí.
El objetivo pretendido no es otro que mejorar el funcionamiento del comercio interior en el mercado común europeo, facilitando para ello los intercambios fuera de las fronteras nacionales tanto a los empresarios como a los consumidores, evitando así el desconocimiento de estos operadores de los derechos contractuales nacionales de los 27 estados miembros.
Con ello, no se viene a sustituir a las leyes nacionales, sino que vendedores y compradores tendrán la posibilidad de suscribir un contrato de compraventa común cuando vendan en otros países de la UE.
En definitiva, los vendedores que ofrezcan ese contrato de compraventa común no se regirán por múltiples y diversos sistemas nacionales, sino que pasarán a regirse por una normativa conocida, la cual será de aplicación únicamente en el momento en que ambas partes la hayan aceptado.
El paso siguiente que debe seguir esta propuesta es que el Parlamento Europeo y los países de la UE la acepten. Pese a ello, decir que el Parlamento Europeo ya manifestó su apoyo a la misma.