Modificación de las Declaraciones sumarias de entrada para incluir a los OEAs de terceros países con acuerdos de reconocimiento suscritos con la UE.
En el DOUE de ayer, 24 de enero
de 2013, era publicado el Reglamento de ejecución (UE) nº 58/2013 de la
Comisión, de 23 de enero de 2013 por el que se modifica el Reglamento de aplicación del Código Aduanero a los efectos de incluir en las
declaraciones sumarias de entrada los números de identificación de los
operadores económicos autorizados (OEA) de terceros países con acuerdos de
reconocimiento mutuo suscritos con la Unión Europea (UE).
Para ver el texto del Reglamento
en el DOUE, pulse
aquí.
La UE viene firmando
acuerdos con terceros países, como Japón y EEUU, con la finalidad de reconocer a
los operadores certificados con figuras equivalentes al OEA en dichos países.
Para que a tales operadores
de terceros países puedan concedérseles las facilitaciones consecuencia de los reconocimientos
mutuos suscritos, la UE ha adaptado el Anexo 30 bis del Reglamento de aplicación
del Código Aduanero a fin de que se les pueda identificar.
Por ello, con este Reglamento de
ejecución, en las declaraciones sumarias de entrada se podrá indicar, a partir
del 31 de enero de 2013, a los operadores económicos que participan como miembros
en programas de asociación comercial de terceros países, marcando el número del
expedidor cuando dicho número se haya comunicado a la UE.
Este número estará compuesto por
la identificación de tercer país (código alfa 2 de país de la ISO, por ejemplo,
US para EEUU) y el número de identificación único en un tercer país.