Desde el pasado 6 de marzo de 2013 se establecía por las autoridades europeas la necesidad de registrar las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China por un periodo de nueve meses, para garantizar que, en caso de que la apertura de la investigación antidumping iniciada sobre los paneles solares, lleve a imponer tales derechos antidumping o compensatorios, éstos puedan recaudarse retroactivamente desde la fecha de registro.
Pulsar aquí para ver el texto del Reglamento (UE) nº 182/2013 de la Comisión.
Este sometimiento a registro surge a raíz de una denuncia presentada el 25 de septiembre de 2012 por EU ProSun alegando que los paneles solares “estaban siendo objeto de dumping y de subvenciones y las importaciones a bajo precio estaban provocando un perjuicio importante para la industria de la Unión que es difícil reparar”.
Recientemente, la Comisión Europea aprobaba apoyar una tasa del 47% a las importaciones de estos productos, la cual podría entrar, si así se publicara, en vigor en junio como medida provisional de acuerdo con el esquema de plazos fijados en el procedimiento antidumping.
Para ver el esquema de fechas del Caso AD590 - Paneles Solares (Módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes principales), pulse aquí (disponible en inglés).
Ante estas manifestaciones sobre el posible antidumping, el portavoz del Ministerio de Comercio de China, Shen Danyang , señalaba que podrían "perjudicar gravemente" las relaciones comerciales bilaterales.