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Nuevas adaptaciones nacionales a las normativas comunitarias en sectores como denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas y productos vinícolas.
10.11.2011
Nuevas adaptaciones nacionales a las normativas comunitarias en sectores como denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas y productos vinícolas.

A mediados de octubre era publicado en el BOE el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, que viene a regular un procedimiento nacional a fin de tramitar las solicitudes de inscripción en los Registros Comunitarios de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de productos como los vinícolas, las bebidas espirituosas y productos agrícolas o alimenticios que tienen un régimen de protección análogo. Del mismo modo, regula el procedimiento de oposición a tales solicitudes, remitiéndolas previamente a la Comisión Europea.

 

Para ver el texto del Real Decreto mencionado, pulsa aquí.

 

La existencia de un normativa europea (Reglamento CE nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007) que partía de un sistema de reconocimiento comunitario ha obligado a “establecer un nuevo marco normativo que permita integrar en un mismo procedimiento las solicitudes de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas de los productos que, conforme a las disposiciones comunitarias cuentan con un sistema comunitario de calidad diferenciada”.

 

Lo que conlleva que el ámbito de aplicación del presente Real Decreto se extienda a vinos y bebidas espirituosas como consecuencia de los cambios ocurridos en la regulación comunitaria de estos productos.

 

Asimismo, la norma viene a crear una Mesa de coordinación de la calidad diferenciada. Se trata de un órgano colegiado encargado, como su propio nombre indica, de la coordinación de las funciones de las autoridades competentes en materia de calidad diferenciada vinculada a un origen geográfico o a una tradición.

 

Por otro lado, el día 1 de noviembre era publicado en el BOE un nuevo Real Decreto que desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas. Se trata del Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre.

 

Si desea ver el texto del mismo, pulse aquí.

 

Así, este texto normativo tiene por objeto establecer, de acuerdo con la reglamentación comunitaria en la materia, “el marco normativo básico referente al etiquetado, a la presentación de determinados productos vitivinícolas y a la identificación del contenido de los recipientes de bodega”.

 

Éste no será de aplicación solo a los vinos producidos en España, sino también, parte de su articulado es aplicable a los productos vitivinícolas procedentes de otros países que se embotellen en España o incluso que se almacenen, a granel, en nuestro país.

 

El texto normativo adapta normas sobre la obligatoriedad de etiquetar o no, usar el término elaborador como expresión equivalente a productor, el uso de códigos en el etiquetado o la indicación de la razón social mediante un nombre comercial. Además, establece las menciones que han de proporcionarse al contenido de los recipientes de madera, como roble, añejo o noble. E incluso, regula normas específicas aplicables a los vinos con denominación de origen protegida, tales como el hecho de indicar obligatoriamente el año de la cosecha junto con términos tradicionales de envejecimiento.

 

Por último, concretar que aquellos productos vitivinícolas que hayan sido puestos en circulación antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto (quince días después de su publicación en el BOE) podrán comercializarse hasta el agotamiento de existencias. Si bien, aquellas etiquetas y envases que contengan menciones impresas conforme a la anterior normativa, podrán ser utilizados únicamente durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de este texto.    

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Manuel Samper SLU, Agente de Aduanas. NIF: B54760152.
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