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Posibles escenarios ante el Brexit
08.02.2019
Posibles escenarios ante el Brexit

El próximo 29 de marzo de 2019, si no se llega a un acuerdo, se hará efectiva la salida del Reino Unido del la UE, lo cual tiene importantes implicaciones aduaneras. En caso de que se llegue a aprobar un acuerdo, se dará un período transitorio, llegando a un escenario similar el 1 de enero de 2021.

Aunque nos hubiera gustado dirigirnos a vosotros con el acuerdo cerrado y con una mayor certeza sobre la situación futura, no podemos esperar más a la política y debemos empezar a familiarizarnos con los distintos escenarios posibles que pueden acontecer, y sobre todo, como nos vienen comunicando distintos organismos, entre ellos la Aduana, preparándonos para las diversas situaciones en las que nos podemos encontrar.

Podemos resumir que tenemos dos escenarios probables:

  • Por un lado, el conocido como Brexit Blando, que implica un acuerdo transitorio de salida del Reino Unido de la UE hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha en la que se consumaría su salida de la UE.

     

  • Por otro lado, el Brexit Duro, que conlleva que no haya acuerdo alguno, y por tanto, que el 30 de marzo de 2019 salga de la UE el Reino Unido, es decir, desde esa fecha sería considerado un país tercero.

Con independencia del tipo de Brexit, la situación con Reino Unido va a cambiar, antes o después, pasando a haber controles aduaneros, entre otras áreas que puedan verse afectadas.

Ante este paradigma, las connotaciones que tenemos que tener en cuenta son:

  • Para un Brexit Blando, a pesar de que la relación final se irá negociando con el paso del tiempo, mientras dure el periodo transitorio (recordemos hasta 31/12/2020) la normativa aduanera seguiría vigente en Reino Unido, y no solo el Código Aduanero sino también que los acuerdos preferenciales en materia de origen que la UE haya firmado vincularían a Reino Unido.

     

    Ese acuerdo o relación futura puede pasar por un acuerdo de libre comercio, una red de tratados bilaterales, entrar en el EEE o incluso una unión aduanera. No podemos anticipar aún qué forma tomará este punto.

     

    Si esa relación futura no llega a cerrarse antes de que acabe el periodo transitorio, se activaría el Protocolo de Irlanda del Norte (BACKSTOP) a partir del 1 de enero de 2021, lo que conlleva que:

     

  • No se aplicasen aranceles (salvo en pesca) entre Reino Unido y la UE, pero sí controles en frontera, por lo que sería necesaria la presentación de una declaración aduanera (DUA) a la importación y a la exportación, además de controles para-aduaneros (sanitarios, fitosanitarios, farmacia, calidad y seguridad SOIVRE, etc.), es decir, ya no tendrían la consideración de entregas/salidas intracomunitarias.

     

    Remarcar que a pesar de no liquidarse aranceles, sí habrá liquidación del IVA a la importación, así como IIEE.

     

  • Reino Unido aplicaría el mismo arancel frente a terceros

     

  • Reino Unido podría suscribir acuerdos preferenciales, pero no con derechos inferiores a los de la UE. Si bien, en relación a los acuerdos preferenciales tendremos que entender que los bienes procedentes de Reino Unido que se incorporen a productos de la UE para luego ser exportados a países con los que la UE tiene acuerdos preferenciales, no podrán ser computados como originarios de la UE.

     

  • Las mercancías de países terceros podrán también circular libremente entre la UE y Reino Unido, cuando hayan liquidado los derechos arancelarios.

     

  • Para un Brexit Duro, recordemos que el 30 de marzo de 2019, ante la ausencia de acuerdo, Reino Unido sería un país tercero, por lo que los intercambios serían como con cualquier país no miembro de la UE, lo que implicaría:

     

  • Pago de aranceles, siendo necesaria la presentación de una declaración aduanera (DUA) a la importación y a la exportación, además de controles para-aduaneros (sanitarios, fitosanitarios, farmacia, calidad y seguridad SOIVRE, etc.).

     

  • Igualmente, habrá liquidación del IVA a la importación, así como IIEE.

 

  • En materia de origen, los bienes procedentes de Reino Unido que se incorporen a productos de la UE para luego ser exportados a países con los que la UE tiene Acuerdos preferenciales no podrán ser computados como originarios de la UE.

 

Por todo lo mencionado, y como consecuencia de los cambios venideros, desde MANUEL SAMPER estamos preparando las recursos necesarios para haceros esta transición lo más suave posible.

Por ello, y para adelantarnos a la situación, os ofrecemos monitorizar vuestro caso concreto, para ir tomando las medidas necesarias en función de cómo se vayan desarrollando los acontecimientos. A estos efectos, si estáis interesados, os facilitamos un formulario que debéis cumplimentar y reenviarnos (administracion@mrsamper.com) según las instrucciones que constan en el mismo. (

Pulse aquí, para acceder al citado formulario. Para el correcto uso del formulario, este debe ser descargado.

Esperamos que esta iniciativa sea de vuestro interés, y que os permita afrontar lo que viene con la máxima certeza y tranquilidad que sean posibles.

Os enviamos un afectuoso saludo.

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Manuel Samper SLU, Agente de Aduanas. NIF: B54760152.
Calle Moratín 25, Entlo. 03008 Alicante, ES Tfno. 965 928 740 / Fax 965 986 570
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