Este martes era publicado en el DOUE un nuevo Reglamento de ejecución del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de Rusia y Turquía.
Para ver el texto del citado Reglamento de ejecución (UE) nº 78/2013, del Consejo, de 17 de enero de 2013, que entró en vigor el 30 de enero de 2013, pulse aquí.
Tras la denuncia presentada en septiembre de 2011, por el Comité de defensa de la industria de accesorios de acero para la soldadura a tope de la Unión Europea, se estableció un derecho provisional antidumping en julio de 2012, el cual viene a transformarse en definitivo con este Reglamento de Ejecución.
El producto concreto afectado son accesorios de tubería (distintos de los accesorios moldeados, las bridas y los roscados), de hierro o de acero (excluido el acero inoxidable), con un diámetro exterior que no exceda de 609.6mm.
Respecto a la investigación, en el propio Reglamento de ejecución se concluye una falta de cooperación en el caso de los productores exportadores rusos, lo que a viene a repercutir en que para todas las empresas rusas se haya establecido un derecho antidumping del 23.8%.
Por su parte, el nivel de cooperación de Turquía fue relativamente bajo, participando tres empresas colaboradoras (RSA, Sardogan y Unifit), y concluyéndose el establecimiento de un porcentaje más elevado para el resto de empresas turcas que el mayor de los márgenes individuales de estas tres empresas.
Con arreglo a esto, los tipos de derechos antidumping han sido para RSA del 9.6%, para Sardogan del 2.9% y para Unifit del 12.1%, mientras que para el resto de empresas turcas se ha fijado en el 16.7%.
Cabe remarcar que ya existían medidas antidumping para determinados accesorios de tubería originarios de otros países como Malasia, China, Corea y Tailandia, e incluso debido a las prácticas elusivas se establecieron para productos originarios de China consignados desde Indonesia, Sri Lanka, Filipinas y Taiwán.