A principios de semana era publicado en el DOUE un nuevo Reglamento que establece una reducción o eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania.
Para ver el Reglamento (UE) nº 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril 2014, publicado el 22 de abril de 2014, pulse aquí.
Con este texto la UE se anticipa la zona de libre comercio prevista en el Acuerdo de Asociación firmado con Ucrania el 30 de marzo de 2012, todo ello “habida cuenta de los retos políticos, económicos y de seguridad sin precedentes a los que se enfrenta Ucrania y a fin de apoyar su economía”.
Para ello reglamenta unas preferencias comerciales autónomas que permiten reducir o eliminar unilateralmente los derechos de aduana hasta que se prevean con el Acuerdo de Asociación (título IV) o como máximo hasta el 1 de noviembre de 2014. Tales beneficios son conferidos a cambio de que Ucrania se comprometa al cumplimiento de las normas de origen correspondientes y a su cooperación administrativa efectiva. Asimismo, debe abstenerse de “introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente o nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente a las importaciones originarias de la Unión, así como de aumentar los niveles actuales de derechos o gravámenes y de introducir otras restricciones”.
A fin de conocer las mercancías a las que se les reducen o eliminan aranceles debemos acudir al Anexo I del citado Reglamento, mientras que aquellas que acceden a los contingentes arancelarios están previstas en los Anexos II y III.
Por último, para cubrirse de posibles daños, la UE prevé tanto una clausula de salvaguardia como el poder llegar a adoptar actos de suspensión temporal.