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Nueva normativa en Aduanas: aplicación del CAU y sus normas complementarias
27.04.2016
Nueva normativa en Aduanas: aplicación del CAU y sus normas complementarias

El próximo día 1 de mayo de 2016 pasará a ser aplicable el nuevo Código Aduanero de la Unión Europea (CAU) regulado por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, así como las normas complementarias que regularán los diversos procedimientos aduaneros, establecidas por el Reglamento Delegado (UE) nº 2015/2446 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2015/2447 de la Comisión.


Estos nuevos textos vienen a derogar la normativa aduanera que se ha venido aplicando en estos últimos años, concretamente el Código Aduanero Comunitario (CAC) (Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992) y sus disposiciones de aplicación (Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993).


Los cambios son muy importantes, estando muchos de ellos pendientes para su aplicación de los desarrollos tecnológicos que precisan. Algunos de los principales son, sin ánimo de exhaustividad:


  • La reordenación de los regímenes aduaneros.

  • La reafirmación de la figura del OEA para el acceso a las simplificaciones aduaneras.

  • Modificaciones en torno al régimen de garantías, las consultas arancelarias vinculantes y la implantación del despacho centralizado a nivel europeo.

  • La armonización de procedimientos administrativos aduaneros a nivel comunitario, reduciendo la aplicación de las normativas nacionales.

  • La desaparición del papel en las comunicaciones con la Aduana.


Consecuencia de estos cambios normativos, el CAU establece la necesidad de reevaluar las autorizaciones aduaneras concedidas hasta la fecha bajo el paraguas del CAC. Si bien, se distingue si tales autorizaciones tienen fecha de expiración o validez posterior al 1 de mayo de 2019 o no.


En el caso de que no se prolonguen más allá de la fecha señalada, las autorizaciones serán válidas hasta su fecha de expiración. Si bien, en el supuesto de que tengan fecha de validez posterior al 1 de mayo de 2019 o bien no tengan fecha de expiración, las autorizaciones deberán ser reevaluadas de oficio parte de las autoridades aduaneras antes del 1 de mayo de 2019. Sirvan de ejemplo, los depósitos aduaneros.


Desde MANUEL SAMPER queremos informarles que estamos sobre estos cambios normativos e iremos contactando con nuestros clientes de cara a facilitarles y ayudarles a adaptarse al CAU, sin perjuicio de lo cual, estamos a  su disposición para resolverles cualquier duda que les pudiera surgir.

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Manuel Samper SLU, Agente de Aduanas. NIF: B54760152.
Calle Moratín 25, Entlo. 03008 Alicante, ES Tfno. 965 928 740 / Fax 965 986 570
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